En este momento estás viendo Uso del certificado COVID

Uso del certificado COVID

Desde el día 3 de diciembre, en aplicación de la resolución SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, le informamos que el acceso a los locales, establecimientos, equipamientos o espacios habilitados para los ámbitos de actividad en que expresamente se prevé en esta Resolución se condiciona a la presentación de un certificado por las personas usuarias, emitido por un servicio público de salud, emitido en soporte digital o en soporte de papel, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:

   a) Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).

   b) Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica).

   c) Que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

De esta condición están exoneradas las personas menores de 12 años que no tengan limitado, por razón de la edad, el acceso a estos locales, establecimientos, equipamientos o espacios de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

A estos efectos, las personas titulares o responsables del local, establecimiento, equipamiento o espacio tienen que designar personal para el control de accesos encargado de hacer la comprobación de cualquiera de los certificados previstos presentados por las personas que quieran acceder como usuarias, sin conservar los datos que se contienen y sin hacer uso para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.

En la entrada de los locales, establecimientos, equipamientos o espacios, en una zona visible, se tiene que colocar un cartel donde, de acuerdo con el modelo hecho público en la página web del Departamento de Salud, se informe a las personas usuarias de las medidas previstas en este apartado, sobre su carácter necesario para el acceso al local, así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados.

Se excluyen de este requisito de control de acceso a los locales y establecimientos relacionados en el párrafo primero los que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre, o bien los que tengan habilitados, en exclusiva, para el ejercicio de la actividad autorizada, espacios y terrazas al aire libre.

Mas información sobre esta resolución en este enlace.